Description

Principio jurídico por el que se establece quién tiene la obligación de probar los hechos y circunstancias que causan la denuncia ante los tribunales. Como criterio general, corresponde a la parte demandante probar los hechos; no obstante, cuando exista presunción de discriminación por razón de sexo, se invierte la carga de la prueba y corresponde a la parte demandada aportar indicios relevantes de no haber contravenido el principio de igualdad.

Additional notes and information

En el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece a quién corresponde la carga de la prueba entre las partes (parte demandada y parte demandante).