Description
se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del delito e independientemente de la relación familiar entre el autor del delito y la víctima.
Additional notes and information
Esta definición también abarca a quienes integran la familia de una víctima fallecida que hayan sufrido daños debido a la muerte de la persona causada directamente por un delito. En relación con la violencia contra las mujeres, muchas veces se utiliza indistintamente el término más convencional «víctima». Sin embargo, el término sobreviviente puede dar lugar a confusión cuando se usa sobre una mujer que ha sido violada, ya que podría implicar que sus acciones podrían haber marcado una diferencia y llevar a una culpabilización de la víctima. A pesar de los debates actuales sobre los términos "víctima" y "sobreviviente", en aras de la claridad y la consistencia, en todas las definiciones del Glosario de Igualdad de Género relacionadas con la violencia de género utilizamos el término "víctima" de la misma forma que se utiliza en las fuentes europeas e internacionales.