Description
medidas destinadas a acelerar la mejora de la situación de las mujeres para lograr una igualdad sustantiva o de facto respecto a la situación de los hombres, y realizar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y efectos pasados y actuales de la discriminación contra las mujeres, así como compensarlas por las desigualdades.
Additional notes and information
Término utilizado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Este término determina explícitamente la naturaleza «temporal» de estas medias especiales, mientras que el significado del término «especiales» es que las medidas están diseñadas para servir de objetivo específico y no para proyectar a las mujeres sujetas a discriminación como débiles, vulnerables y que necesitan medidas extraordinarias o «especiales» para participar o competir en la sociedad. El uso de medidas especiales no sugiere un trato especial sino más bien un derecho. Las medidas especiales son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades en la participación y la competitividad en distintos ámbitos de la vida social, en la que la carga social, sanitaria y económica puede situarse en las mujeres como resultado de los estereotipos de género o su papel en la maternidad.